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BOLETO DE COMPRAVENTA:
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, comparecen: Doña Liliana Claudia Sanguineti, argentina, Titular del Documento Nacional de Identidad número 5.988.139, nacida el 17 de enero de 1949, CUIT 27-05988139-1, con domicilio en calle 3 de febrero 374
3 de Rosario, Prov. De Santa Fe en adelante LA VENDEDORA, por una parte y Don Guillermo Jorge Binni, argentino, Titular del Documento Nacional de Identidad número 17.280.914, nacido el de de , CUIT 20-17280914-7 con domicilio en calle San Cristobal 619 de Rosario, Provincia de Santa Fe, en adelante EL COMPRADOR, por la otra parte, convienen en celebrar el presente Boleto de Compraventa según las siguientes cláusulas y condiciones:PRIMERA: LA VENDEDORA vende al COMPRADOR y éste adquiere, 2/6 indivisas que tiene y le corresponde sobre el inmueble que a seguido se describe: un lote de terreno con todo lo edificado, clavado, y plantado, designado con el lote nro. 149 en el respectivo plano, situado en el Barrio La Florida de Rosario, ubicado en calle Ostende, entre Juan Mazza y Álvarez Thomas, a los 10,51 metros de la calle Juan Mazza hacia el este, compuesto de 8,66 metros de frente al Norte por 21.86 metros; lindando por el Norte con calle Ostende (hoy Piaggio); por el Sur con otro propietario; por el Este con el lote nro. 150 y por el Oeste con el lote nro. 148, ambos del mismo plano. Encierra una superficie total del 189.30 metros cuadrados., Dominio Inscripto al Tomo Nro. 164 Folio Nro. 141 Nro. 82477 departamento Rosario.
(Atencion esta inscripcion de Dominio no es mia, hay que decir que supedito la inscripcion de las 2/6 partes, en un futuro cercano, que fue adquirido en Subasta Judicial de fecha creo 19/5/04, y que obra a fjs...? del expediente "SANGUINETI, L c/ RAFAEL DE OCANIA Y OTRA S/APREMIO, que tramita por ante el Juzgado de 1era. Instancia en lo Civil y Comercial de la 10a. Nominacion de Rosario, nro....? )SEGUNDA: Esta compraventa se realiza por el precio total, convenido expresamente entre las partes de $ 130.000.- (pesos ciento treinta mil) pagaderos en efectivo y en este acto, sirviendo este instrumento de suficiente recibo y carta de pago en forma, por el importe y conceptos indicados.
Las Partes declaran, que conocen los alcances de los artículos 1 y 2 de la Ley 25345.
TERCERA
La Escritura Traslativa de dominio será suscripta dentro de los 150 (ciento cincuenta) días corridos de la firma del presente Boleto, por ante la Escribana Nora Tamagno, quien deberá notificar a las partes con una antelación de setenta y dos (72) horas del acto Escriturario, y los gastos que la misma demande serán abonados en su totalidad por la parte compradora, a saber por el Sr. Guillermo Jorge Binni.En este momento
LA VENDEDORA pone al COMPRADOR, en posesión de las 2/6 que le corresponden en el inmueble adquirido, libre de ocupantes y sin oposición de terceros, con todos los impuestos, tasas, expensas y contribuciones que graven al inmueble, pagos hasta la fecha de entrega de posesión. A partir del día de la fecha todos los impuestos, tasas, expensas y contribuciones que graven al inmueble son a cargo del comprador por lo que para poder escriturar el mismo deberá presentar constancia de libre deuda de todos y cada uno de ellos, y si así no lo hiciera la escritura no se podrá realizar por su culpa.CUARTA: LA VENDEDORA declara bajo juramento que no se encuentran inhibida para disponer de sus bienes y que el dominio del bien NO POSEE GRAVAMENES
QUINTA: En caso de incumplimiento de las cláusulas pactadas en el presente Boleto de compraventa, y sin perjuicio de exigir el cumplimiento por vía judicial, la parte incumplidora deberá abonarle a la otra, una multa diaria equivalente al 0,30 % del saldo de precio, en concepto de sanción penal, sin necesidad de interpelación, judicial o extrajudicial alguna, produciéndose la mora de pleno derecho por el mero vencimiento del plazo.
SEXTA: Para todos los efectos legales y judiciales a que hubiere lugar con motivo del presente boleto de compraventa, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Rosario con expresa renuncia a toda otra jurisdicción o fuero de excepción que pudiere corresponderles, constituyéndose para notificación, intimación, requerimiento, o cuanta otra diligencia fuese necesario realizar, los domicilios especiales mencionados al comienzo del presente como VENDENDORA y COMPRADOR respectivamente las que se darán por validas aunque las partes no se encuentren o no vivan en él.-
De mutuo acuerdo, se firman dos ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, a los 03 (tres) días del mes de diciembre de 2012.-
Atencion lo que figura abajo no corresponde.-Liliana Sanguineti
Hay dos firmas que pertenecen a: Andrea Rosana DI ROCCO y Maria Elena SIMONCINI.- Está mi sello.- Ante mí: MARTÍN E. MAMBERTO.- CONCUERDA con su escritura matriz, que pasó ante mí, Escribano Titular del Registro número 158 de La Plata, al folio 170 del protocolo del corriente año, doy fe.- Expido el presente PRIMER TESTIMONIO para LA COMPRADORA en dos folios de actuación notarial números BAA05269407 y BAA05269408, que sello y firmo en la Ciudad de La Plata, a veinticuatro de abril de dos mil seis.- Se anexa Folio de Seguridad número 6.158.396.- Conste.-